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Código Penal Artículo 194 bis Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Penal
Artículo 194 bis.

Comete el delito de pornografía de menores de edad e incapaces:

I.- El que obligue o induzca a uno o más menores de dieciocho años o incapaces a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o pornográficos con la finalidad de grabarlos, videograbarlos, filmarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicación, sistemas de cómputo, medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza;

II.- Toda persona que procure, permita o facilite por cualquier medio el que uno o mas menores de dieciocho años con su consentimiento o sin él, o incapaces, realice cualquiera de los actos señalados en la fracción anterior con los mismos fines;

III.- Al que fije, grabe, procese, elabore o imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o pornográficos en que participen uno o más menores de dieciocho años o incapaces;

IV.- Quien con fin de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, exhiba, publicite o transmita material que contenga actos señalados en las fracciones anteriores; y

V.- La persona o personas que por si o través de terceros dirija, administre, supervise o financie cualquier tipo de agrupación o asociación a fin de realizar las conductas prevista en las fracciones anteriores en que intervengan uno o mas menores de dieciocho años o incapaces.

Para los efectos de éste artículo, se entiende por pornografía de menores de edad o incapaces, la representación, ejecución o simulación de actos sexuales, o desnudos corporales, en imágenes en que aparezcan menores de dieciocho años o incapaces.

Al responsable de los delitos señalados en las fracciones I, II y IV se le impondrá de ocho a doce años de prisión, y multa de mil quinientas a dos mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Al responsable de los delitos previstos en las fracciones III y V se les aplicará de diez a dieciocho años de prisión y una multa de cinco mil a doce mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Independientemente de las sanciones señaladas, a los responsables de estos delitos les serán decomisados los objetos, instrumentos y productos relacionados con el delito, y serán suspendidos sus derechos para ejercer tutela, curatela o adopción por el término que corresponda hasta tres veces la sanción privativa de libertad que le fuere impuesta



Estado de Tamaulipas Artículo 194 bis Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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