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Código Penal Artículo 194 bis Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Penal
Artículo 194 bis.

Comete el delito de pornografía de menores de edad e incapaces:

I.- El que obligue o induzca a uno o más menores de dieciocho años o incapaces a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o pornográficos con la finalidad de grabarlos, videograbarlos, filmarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicación, sistemas de cómputo, medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza;

II.- Toda persona que procure, permita o facilite por cualquier medio el que uno o mas menores de dieciocho años con su consentimiento o sin él, o incapaces, realice cualquiera de los actos señalados en la fracción anterior con los mismos fines;

III.- Al que fije, grabe, procese, elabore o imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o pornográficos en que participen uno o más menores de dieciocho años o incapaces;

IV.- Quien con fin de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, exhiba, publicite o transmita material que contenga actos señalados en las fracciones anteriores; y

V.- La persona o personas que por si o través de terceros dirija, administre, supervise o financie cualquier tipo de agrupación o asociación a fin de realizar las conductas prevista en las fracciones anteriores en que intervengan uno o mas menores de dieciocho años o incapaces.

Para los efectos de éste artículo, se entiende por pornografía de menores de edad o incapaces, la representación, ejecución o simulación de actos sexuales, o desnudos corporales, en imágenes en que aparezcan menores de dieciocho años o incapaces.

Al responsable de los delitos señalados en las fracciones I, II y IV se le impondrá de ocho a doce años de prisión, y multa de mil quinientas a dos mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Al responsable de los delitos previstos en las fracciones III y V se les aplicará de diez a dieciocho años de prisión y una multa de cinco mil a doce mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Independientemente de las sanciones señaladas, a los responsables de estos delitos les serán decomisados los objetos, instrumentos y productos relacionados con el delito, y serán suspendidos sus derechos para ejercer tutela, curatela o adopción por el término que corresponda hasta tres veces la sanción privativa de libertad que le fuere impuesta



Estado de Tamaulipas Artículo 194 bis Código Penal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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